Fecha: 22.02.12 | Visitas:153030

Artículo 10


LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO II
DE LA TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 10.- Las entidades públicas deberán poner a disposición del público, en forma permanente, la siguiente información:

I.- Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa, la normatividad que las rige, así como información de su organización y funcionamiento;

II.- El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

III.- Presupuestos de egresos, su aplicación así como la remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación;

IV.- Las motivaciones y fundamentaciones finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de las entidades públicas, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;

V.- Normas básicas de competencia que incluya trámites, requisitos y formatos, manuales de organización y, en general, la base legal que fundamente la actuación de las entidades públicas;

VI.- Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas hechas al ejercicio presupuestal de cada una de las entidades públicas, así como las minutas de las reuniones oficiales;

VII.- El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;

VIII.- Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

IX.- Los balances generales y su estado financiero;

X.- Los informes que por ley tienen que presentarse;

XI.- Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;

XII.- El Periódico Oficial, decretos administrativos, reglamentos, circulares, bandos y demás disposiciones de observancia general;

XIII.- Las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos;

XIV.- Las sentencias que recaigan en las controversias entre poderes públicos;

XV.- Iniciativas y dictámenes que se presenten en el Congreso, así como actas de sesiones, puntos de acuerdo, decretos, acuerdos, leyes, transcripciones magnetofónicas y Diario de los Debates;

XVI.- Sentencias y resoluciones que hayan causado estado, pudiendo las partes oponerse a la publicación de sus datos personales, así como la aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia;

XVII.- Los informes presentados por los partidos políticos ante la autoridad estatal electoral, tan pronto sean recibidos por la autoridad en cuestión;

XVIII.- Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como la aplicación semestral de los recursos públicos que reciban;

XIX.- La conformación de las organizaciones ciudadanas que participan en la toma de decisiones de las entidades públicas;

XX.- La información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión; y

XXI.- Toda otra información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

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